Capítulo 1
DEL NOMBRE, CONSTITUCIÓN Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1°: En la ciudad de Oberá, Provincia de Misiones a los 12 días del mes de diciembre del año dos mil nueve, se constituye el SINDICATO DENOMINADO: UNION DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DE MISIONES (UDUM) COMO ASOCIACIÓN DE BASE DE LA FEDUN – FEDERACIÓN DE DOCENTES DE LAS UNIVERSIDADES -, que agrupa a los Trabajadores Docentes de la Universidad Nacional de Misiones – UNAM -. El domicilio legal de dicha institución se encuentra en calle J.M. de Rosas 325 de la Ciudad de Oberá, provincia de Misiones; tendrá como zona de actuación la totalidad de las unidades académicas y dependencias de la Universidad Nacional de Misiones, independientemente de su localización geográfica en el territorio de la República Argentina, constituyendo una Asociación Gremial con carácter de permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
DE LOS OBJETIVOS Y FINES DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 2°: Constituye el objeto de esta Asociación el ejercicio de todos los derechos y acciones tendientes al mejoramiento de las condiciones de trabajo y vida de los trabajadores que representa y la defensa de sus intereses profesionales, sindicales, mutuales, educacionales, sociales y económicos. A título meramente enunciativo, son sus fines principales:
a) Peticionar ante las autoridades públicas y demás organismos correspondientes, la adopción de medidas tendientes a elevar las condiciones profesionales, económicas, sociales, culturales y previsionales de los educadores, tanto en actividad y pasividad, como también de los aspirantes a cargo y provisionales.
b) Participar y coadyuvar en la elaboración de leyes y decretos laborales y previsionales, en la modificación de los ya existentes y asegurar su plena vigencia.
c) Propender a la vinculación con las demás entidades gremiales, profesionales, culturales, tanto en el orden nacional como continental y mundial, cuyos fines y objetivos concuerden con los principios sustentados por esta asociación.
d) Participar en encuentros, asambleas o congresos de orden nacional e internacional, cuando estos debatan problemas que interesen a los docentes en particular o a los trabajadores en general.
e) Representar a los educadores que agrupa ante los congresos nacionales e internacionales de índole educacional, laboral o cultural, en todas las delegaciones, actividades, comisiones o instituciones en que deba estar representada en su conjunto la docencia.
f) Ejercer la defensa de los intereses, derechos individuales y colectivos de:
– los educadores en lo gremial, profesional o cultural;
– los educandos en su atención plena en la formación de profesionales al servicio
de la comunidad.
g) Adherir y/o desafiliarse a Federaciones y Confederaciones.
h) Promover cursos de perfeccionamiento y capacitación laboral, sindical y profesional; sostener bibliotecas; efectuar publicaciones y realizar todo tipo de
actividad cultural.
i) Realizar toda actividad lícita que tenga por fin conquistar mejoras de toda índole para la docencia e investigación.
j) Bregar por la implantación de un estatuto del docente universitario.
k) Bregar por la mejora de los servicios sociales y de turismo de los asociados, por medios propios o por convenio con otras asociaciones.
l) Bregar por la participación de todos los docentes en un claustro único, sin discriminación de jerarquías.
m) Bregar por la integración de la Universidad con el medio.
n) Bregar por la defensa irrestricta de los derechos humanos.
o) Defender los comunes intereses de los docentes universitarios que agrupa sin discriminación alguna.
p) Luchar por la justa retribución salarial de los docentes que agrupa, que guarde relación con el costo de vida, por la vigencia del estatuto del docente, y por un régimen jubilatorio que reconozca el 85% móvil con 25 años de antigüedad. p) Bregar por un presupuesto educativo superior al 6% del PBI.
q) Impulsar la actualización del docente en la enseñanza e investigación, creando las condiciones materiales apropiadas para ello.
r) Luchar por la mejora de los servicios que brinda a los docentes y los no docentes la Obra Social de la UNaM.
s) Sostener nuestro accionar sobre la base de que la educación es un derecho popular, y que por lo tanto constituye una función imprescindible, indelegable e inalienable del estado. Educación que deberá ser laica, libre y gratuita.
Capítulo 2
DE LAS AFILIACIONES
ARTÍCULO 3°: El ingreso como asociado deberá ser solicitado por el aspirante llenando y firmando su ficha, en la que se consignará nombre, apellido, edad, nacionalidad, número de Documento Nacional de Identidad, lugar donde trabaja, fecha de ingreso y función que efectivamente cumple. La solicitud será aceptada o rechazada por la Comisión Directiva, dentro de los treinta (30) días posteriores a su presentación.
Transcurrido ese plazo sin que hubiere decisión al respecto, se considerará aceptada.
Una solicitud sólo podrá ser rechazada por los motivos siguientes:
a) Incumplimiento de los requisitos de forma exigidos por los Estatutos;
b) No desempeñarse en la actividad, o universidad que represente el Sindicato;
c) Haber sido objeto de expulsión de un Sindicato sin que haya transcurrido un (1) año desde la fecha de tal medida;
d) Hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de una Asociación Sindical de trabajadores si no hubiere transcurrido un lapso igual al plazo de prescripción de la pena contando desde que la sanción hubiera terminado de cumplirse. Dispuesto el rechazo de la afiliación por parte de la Comisión Directiva, ésta deberá elevar los antecedentes a la primera Asamblea que se realice que resolverá en definitiva.
ARTÍCULO 4°: Los afiliados gozarán de todos los derechos que le acuerde este Estatuto, así como el uso de los servicios de la institución, de acuerdo a las disposiciones que la regulan. Cuando un afiliado adeude más, de cinco cuotas consecutivas, se le intimará a regularizar su situación bajo apercibimiento de cancelar su afiliación si no las abonare.
ARTÍCULO 5°: Mantendrán la afiliación:
a) Los socios que interrumpan las prestaciones de tareas por invalidez, accidente o enfermedad;
b) Los desocupados, por el término de seis meses.
En los supuestos a) y b), los afiliados quedan exentos del pago de la cuota social mientras subsisten las circunstancias indicadas por ellos.
ARTÍCULO 6°: Son obligaciones del asociado:
a) Abonar puntualmente la cuota que rija;
b) Dar cuenta a la Secretaría de los cambios de domicilio o lugar de trabajo;
c) Respetar las personas y opiniones de los otros asociados.
ARTÍCULO 7°: Para cancelar su afiliación, el trabajador deberá presentar su renuncia a la asociación gremial por escrito. La misma deberá ser resuelta por el órgano Directivo dentro de los treinta (30) días de su presentación y no podrá ser rechazada salvo que la asociación por motivo legítimo resolviese la expulsión del afiliado renunciante. No resolviéndose sobre la renuncia, en el término aludido o resolviéndose su rechazo violación de lo dispuesto en el el párrafo precedente, se considerará en automáticamente aceptada.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 8°: Las sanciones disciplinarias aplicadas a todo asociado serán taxativamente enumeradas a continuación:
a) Apercibimiento;
b) Suspensión;
e) Expulsión.
ARTÍCULO 9°: Tales sanciones se graduarán en la siguiente forma:
a) Se aplicará apercibimiento a todo asociado que cometiere falta de carácter leve, haciéndole saber fehacientemente que la próxima infracción lo hará pasible de suspensión;
b) Se aplicará suspensión por:
1) Inconducta notoria o incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Estatuto o resoluciones de los cuerpos directivos o deliberativos;
2) Injuria o agresión a representantes de esta organización gremial en funciones sindicales o con motivo de su ejercicio.
3) Hallarse el afiliado procesado por un delito en perjuicio de una asociación gremial. La suspensión no podrá exceder el término de noventa (90) días, salvo el caso de proceso judicial por delito contra una entidad sindical, en cuyo caso la suspensión durará el tiempo que dure el proceso.
c) Se aplicará expulsión únicamente por las siguientes causas:
1) Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplimiento de las decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de asambleas, cuya importancia justifique la medida;
2) Colaborar con los empleadores en prácticas desleales declaradas judicialmente;
3) Recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores con motivo del
ejercicio de cargos sindicales;
4) Haber sido condenado por la comisión de delito en perjuicio de una asociación sindical;
5) Haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la asociación sindical o haber provocado desórdenes graves en su seno. La expulsión del afiliado es facultad privativa de la Asamblea Extraordinaria. La Comisión Directiva sólo está facultada para suspender preventivamente al afiliado cuando llegare a su conocimiento una causal de expulsión pudiendo recomendar ésta a la Asamblea Extraordinaria, en cuyo supuesto deberá elevar los antecedentes del caso. También en este supuesto, el afiliado tendrá derecho a participar en las deliberaciones con voz y voto y se asegurará al afiliado su derecho de defensa. La resolución que imponga la expulsión podrá ser revisada por la Justicia Laboral a instancias del afiliado.
d) La Comisión Directiva podrá disponer la cancelación de la afiliación a los afiliados únicamente por las siguientes causales:
1) Cesar en el desempeño de la actividad, oficio, profesión, categoría o empresa previstos en el agrupamiento, exceptuando los casos determinados en el arto 14° de la Ley 23.551 y lo contemplado en el art. 6° del Decreto N° 467/88.
2) Mora en el pago de cinco (5) cuotas sin regularizar esta situación en el plazo en que, razonablemente, la Comisión Directiva lo intimare fehacientemente a hacerlo. El afectado podrá recurrir la medida ante la primera asamblea. El recurso tendrá efecto suspensivo y el recurrente tendrá derecho a participar en las deliberaciones con voz y voto.
CAPÍTULO III
DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
ARTÍCULO 10°: La asociación será dirigida y administrada por una comisión directiva compuesta por Nueve (9) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Finanzas, Secretario de Prensa y Comunicación, Secretario de Acción Social y Capacitación y tres (3) vocales titulares. Habrá además tres (3) vocales suplentes, que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de los titulares. Para integrar los órganos directivos se requerirá: mayoría de edad; no tener inhibiciones civiles ni penales; estar afiliado, tener dos años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos años; el 75% de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos. El Secretario General y el Secretario Adjunto deberán ser ciudadanos argentinos. El mandato de los mismos durará tres (3) años. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos.
ARTÍCULO 11°: En caso de licencia, ausencia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasionare la vacancia transitoria o permanente de su cargo titular, será reemplazado de la siguiente manera: el Secretario General por el Adjunto y los demás miembros por los vocales suplentes que decida el cuerpo directivo. Estos reemplazos se harán por el término de la vacancia.
ARTÍCULO 12°: La Comisión Directiva se reunirá una vez cada quince (15) días y a la hora que determine su primera reunión anual, además toda vez que sea citada por quién la presida o a pedido del organismo de fiscalización o alguno de sus miembros componentes, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los diez (10) días. La citación se hará por circulares, con tres (3) días de anticipación y anunciando el temario.
ARTÍCULO 13°: La Comisión Directiva tendrá quórum en sesión ordinaria a la primera convocatoria con la mitad más uno de sus miembros, computándose a tal efecto el Secretario General. En segunda convocatoria habrá quórum con tres miembros presidiendo la reunión el miembro que ocupe el lugar de mayor prioridad en la Comisión o quien se designe si no lo hubiera. Sus resoluciones serán tomadas por simple mayoría de los presentes. El Secretario General o en su caso el miembro que preside las reuniones de la Comisión Directiva dirige el debate.
ARTÍCULO 14°: En caso de renuncia de los miembros de la Comisión Directiva, quedando ésta sin quórum, los renunciantes no podrán abandonar sus cargos y subsistirá su responsabilidad hasta la nueva constitución de la comisión, que se hará en la forma prescripta dentro de los treinta (30) días de la situación expuesta. En caso de abandono, además de las responsabilidades legales pertinentes, podrán ser expulsados de la institución.
ARTÍCULO 15°: El mandato de los miembros de la Comisión Directiva puede ser revocado por justa causa por el voto de una Asamblea Extraordinaria convocada a tal efecto. En caso de disolución total, la Asamblea designará una Junta Provisional de tres (3) miembros que deberán convocar a elecciones dentro de los cinco (5) días, deberán realizarse en un plazo no mayor de noventa (90) días.
ARTÍCULO 16°: Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser suspendidos preventivamente en sus cargos por faltas graves que afecten a la asociación o por actos que comprometan la disciplina y buena armonía de la Comisión Directiva. La suspensión no podrá exceder de cuarenta y cinco (45) días, deberán resolverse en sesión especial en la que deberá ser escuchado el miembro discutido y la resolución que recaiga deberá ser sometida a la Asamblea Extraordinaria que se convocará a tal efecto de inmediato y cuya celebración se efectuará en el término máximo de cuarenta y cinco (45) días. Ésta dispondrá en definitiva en presencia del imputado que podrá formular su descargo.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DIRECTIVAS
ARTÍCULO 17°: Son funciones y atribuciones de la Comisión Directiva:
a) Ejercer la administración de la Asociación;
b) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea, cumplir y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias de aplicación de este estatuto y los reglamentos internos, interpretándolos en caso de dudas con cargos de rendir cuentas a la Asamblea más próxima que se celebre;
c) Nombrar comisiones auxiliares, permanentes o transitorias que a su juicio considere necesarias para el mejor desempeño, desenvolvimiento y organización, designar asociados o formar comisiones para que auxilien a los secretarios en sus funciones generales en casos especiales;
d) Nombrar empleado a todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijando sueldo, determinándole obligaciones, amonestarlos, suspenderlos, y despedirlos;
e) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la memoria, balance general, inventario, cuentas de gastos y recursos e forme del órgano de fiscalización;
f) Convocar a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria, estableciendo el orden del día; en sesión ordinaria, anualmente; y en sesión extraordinaria, cuando lo convoque el órgano directivo de la usuciación, por propia decisión o a solicitud del número de afiliados que dijo el estatuto, el que no podrá ser superior al 15% en asamblea de afiliados (Artículo 19° de la ley 23.551).
DERECHOS, DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
SECRETARIO GENERAL
ARTÍCULO 18°: Son deberes y atribuciones del SECRETARIO
GENERAL:
a) Ejercer la representación de la asociación;
b) Firmar las actas o resoluciones de la Comisión Directiva y Asambleas correspondientes a las reuniones que asista, autorizar con el Secretario de
Finanzas las cuentas de gastos firmando recibos y demás documentos de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva;
c) Firmar la correspondencia y demás documentación de la asociación con el miembro que corresponda, según de que se tratare;
d) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva;
e) Adoptar resoluciones urgentes en casos imprevistos, ad-referéndum de la Comisión Directiva.
f) Presidir las Asambleas.
SECRETARIO ADJUNTO
ARTÍCULO 19°: Son deberes y atribuciones del Secretario Adjunto colaborar con el Secretario General en el ejercicio de las funciones que éste le delegue o encomiende y reemplazarlo en caso de ausencia, impedimente o separación de su cargo.
SECRETARIO GREMIAL
ARTÍCULO 20°: Son deberes y atribuciones del Secretario Gremial atender las
cuestiones gremiales de la asociación y colaborar con el Secretario General.
SECRETARIO DE FINANZAS
ARTÍCULO 21°: Son deberes y atribuciones del Secretario de Finanzas:
a) Ocuparse de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
b) Llevar los libros de contabilidad;
c) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el balance general y cuentas de gastos y recursos e inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva;
d) Firmar con el Secretario General los cheques y autorizar con dicha autoridad la cuenta de gastos;
e) Efectuar en una institución bancaria legalmente autorizada, a nombre de la asociación y a la orden conjunta de Secretario General y del Secretario de Finanzas, los depósitos de dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva;
f) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva o al órgano de fiscalización toda vez que lo exija.
g) Cumplir funciones de Secretario de Actas en las reuniones de Comisión Directiva y en Asambleas.
SECRETARIO DE PRENSA Y COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 22°: Son funciones del Secretario de Prensa y Comunicación todo lo concerniente a la difusión de la actividad del sindicato de base, como así también lo relativo a la relación institucional con los distintos organismos y organizaciones de la comunidad educativa y de la sociedad en general.
SECRETARIO DE ACCIÓN SOCIAL Y CAPACITACIÓN
ARTÍCULO 23°: Son funciones del Secretario de Acción Social y Capacitación todo lo concerniente a la implementación de las actividades de acción social del sindicato de base, como así también implementar todo lo relativo a la capacitación de los asociados y de la comunidad educativa y de la sociedad en general.
VOCALES TITULARES
ARTÍCULO 24°: Corresponde a los Vocales Titulares asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto y desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confie.
VOCALES SUPLENTES
ARTÍCULO 25°: Corresponde a los Vocales Suplentes entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos Estatutos.
CAPÍTULO IV
DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS
ARTÍCULO 26°: Las Asambleas son la autoridad máxima de la Organización; pueden ser Ordinarias o Extraordinarias, y serán convocadas por la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 27°: Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, en la fecha y lugar que se indique. En ellas se deberá:
a) Fijar criterios generales de actuación.
b) Considerar y aprobar la memoria, balance general, inventario, cuentas de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización. Con una anticipación no menor de treinta días a la fecha del Congreso deberá ponerse en conocimiento de los afiliados por cualquier medio de publicidad, los respectivos instrumentos.
c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.
d) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los afiliados y presentados a la Comisión Directiva.
e) Considerar las expulsiones de los afiliados y la revocación de los mandatos de los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, y entender en grado de apelación de las demás sanciones que aplicara la Comisión Directiva.
f) Contra las resoluciones que adopte la Asamblea Ordinaria que afecten derechos subjetivos e intereses legítimos los afiliados afectados podrán interponer las acciones o recursos que por derecho correspondan ante la instancia, judicial competente.
ARTÍCULO 28°: Sin perjuicio de los que pudieran incluirse en su convocatoria, serán de competencia exclusiva de las Asambleas Extraordinarias, los siguientes temas:
a) Considerar anteproyectos de Convenios Colectivos de Trabajo.
b) Sancionar y modificar los estatutos. Con una anticipación no menor de 30 días a la fecha del congreso deberán poner en conocimiento de los afiliados por cualquier medio de publicidad, las modificaciones estatutarias proyectadas.
c) Aprobar la fusión con otras asociaciones.
d) Aprobar la adhesión a otras asociaciones nacionales o extranjeras y disponer su desafiliación o separación.
e) Fijar la cuota de afiliación ordinaria y extraordinaria y las contribuciones para sus afiliados.
f) Resolver las expulsiones a los afiliados y la revocación de los mandatos de los miembros de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y entender en grado de apelación de las demás sanciones que aplicara la Comisión Directiva.
g) Adopción de medidas legítimas de acción sindical.
h) Dar mandato a los Delegados a Congresos de Asociaciones de grado superior y recibir el informe de su desempeño.
i) Contra las resoluciones que adopte la Asamblea Extraordinaria que afecten derechos subjetivos e intereses legítimos los afiliados afectados podrán interponer las acciones o recursos que por derecho correspondan ante la instancia judicial competente.
ARTÍCULO 29°: La convocatoria a Asamblea Ordinaria se efectuará con no menos de treinta (30) días de anticipación, ni más de sesenta (60) días a la fecha fijada para su celebración, y las Extraordinarias lo serán con un mínimo de cinco (5) días debiendo, en ambos casos, darse a publicidad de inmediato, mediante avisos en un diario de la localidad o que circule habitualmente en ella y avisos murales en la sede sindical y en los establecimientos principales, consignando día, lugar y hora de realización y orden del día.- Asimismo, en un plazo no menor de días diez (10) deberá comunicarse a la Autoridad de Aplicación la convocatoria a Asamblea.
ARTÍCULO 30°: El quórum de las Asambleas, estará formado por la mitad más uno de la totalidad de los Afiliados, en la primera convocatoria, y en la segunda, una hora después, con los Afiliados presentes. El carácter de Afiliado se acreditará con el respectivo carnet sindical.
ARTÍCULO 31°: Los acuerdos y decisiones de las Asambleas serán tomadas por simple mayoría de votos de la mitad más uno de los Afiliados presentes, con exclusión del miembro que preside las sesiones. Las votaciones se harán levantando la mano, solo se procederá por voto secreto cuando lo resuelva la Asamblea. En caso de Empate, el voto del Presidente lo decide. Las cuestiones enumeradas en el artículo 26, inciso c) y f) de este estatuto, requieren para su aprobación el voto favorable de los dos tercios de los congresales presentes con derecho a voto.
ARTÍCULO 32°: Procederá convocatoria de Asamblea Extraordinaria, cuando lo convoque el órgano directivo de la Asociación, por propia decisión o a solicitud de un número de afiliados, el que no podrá ser superior al quince por ciento (15%) en asamblea de afiliados y el treinta y tres (33%) en asamblea de delegados congresales. Tal petición deberá ser fundada y presentada por escrito, acompañada con la firma de los presentes, con aclaración de nombre y apellido y número de carnet sindical, el que deberá encontrarse al día.
ARTÍCULO 33°: La presidencia no permitirá en las Asambleas discusiones ajenas al orden del día susceptibles de alterar la armonía y el respeto que los Afiliados se deben.
ARTÍCULO 34°: Cada Afiliado podrá hacer uso de la palabra dos veces y el autor de la moción en debate hasta tres veces sobre el mismo asunto, salvo autorización de la Asamblea ante pedido expreso o en caso de que por la importancia de la cuestión, se declare libre el debate; en ningún caso el congresal podrá dar lectura a discursos, pudiendo utilizar únicamente una ayuda memoria.
ARTÍCULO 35°: La palabra será concedida por el presidente, atendiendo el orden en que sea solicitada. Tendrán preferencia sobre los que hayan hecho uso de la palabra una sola vez, los que no hubieran hablado sobre la cuestión en débate.
ARTÍCULO 36°: Los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en la aprobación de la memoria, balance e inventario general, ni en las cuestiones referidas a su responsabilidad.
ARTÍCULO 37°: El Presidente abrirá la sesión dirigiendo el debate y levantando la Asamblea una vez concluido el Orden del Día, o el pase a cuarto intermedio, cuando lo solicite la mayoría de los Afiliados.
ARTÍCULO 38°: Todo Afiliado, que haciendo uso de la palabra en forma autorizada por la presidencia, formule una proposición a viva voz sobre cuestiones en debate, será tomada como moción y sometido a consideración del congreso si es apoyada por lo menos por dos afiliados.
ARTÍCULO 39°: Cuando alguna cuestión está sometida ya a la Asamblea mientras se tome una resolución, no puede considerarse otra, excepto las mociones relativas a cuestiones de orden o previas.
ARTÍCULO 40°: Son cuestiones de orden las que se susciten respecto a los derechos del Congreso y de sus miembros con motivo de disturbios o interrupciones personales y las tendientes a que el presidente haga respetar las reglas de la Asamblea. Son mociones de orden:
a) Que se levante la sesión.
b) Que se pase a cuarto intermedio.
c) Que se declare libre el debate.
d) Que se cierre el debate.
e) Que se pase al orden del día.
ARTÍCULO 41°: Son mociones previas:
a) Que se aplace la consideración de un asunto.
b) Que se declare que no hay lugar a deliberar.
c) Que se modifique el orden de tratamiento de los temas incluidos en el Orden del Día.
ARTÍCULO 42°: Las mociones de orden serán puestas inmediatamente a votación sin discusión y aprobadas por simple mayoría de votos y podrá repetirse en la misma sesión sin que ello importe reconsideración.
ARTÍCULO 43°: Si un afiliado se opone al retiro o a la lectura de documentos, se votará sin discusión previa si se permite el retiro o la lectura.
ARTÍCULO 44°: Los Afiliados pedirán la palabra en voz alta y no por medio de signos; se dirigirán en su exposición siempre al Presidente, quedando prohibida toda discusión en forma de diálogo.
ARTÍCULO 45°: Constituida formalmente la Asamblea de acuerdo a las normas establecidas precedentemente, sus resoluciones son decisivas y sus actos soberanos.
CAPÍTULO V
COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
ARTÍCULO 46°: Habrá un órgano de fiscalización que se denominará Comisión Revisora de Cuentas, compuesta de tres (3) miembros titulares e igual número de suplentes, quienes deberán reunir las condiciones legales que las impuestas para integrar la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 47°: Los revisores de cuentas serán elegidos juntamente con la Comisión Directiva y por igual sistema, durarán tres (3) años en sus funciones pudiendo ser reelectos.
ARTÍCULO 48°: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
a) Revisar una vez por mes como mínimo el movimiento de caja de la institución, como asimismo toda cuenta especial o crédito cualquiera sea su origen;
b) En caso de verificar alguna anormalidad, solicitará por nota su solución a la Comisión Directiva, la que estará obligada a contestar por igual medio, dentro de los cinco (5) días detallando las medidas adoptadas para subsanar la anormalidad;
c) De no ser satisfactorias las medidas tomadas por la Comisión Directiva, la Comisión Revisora de Cuentas solicitará al Secretario General o autoridad principal, convoque a reunión de Comisión Directiva, con la asistencia de los recurrentes, en plazo no mayor de tres (3) días, oportunidad en que informará verbalmente sobre la cuestión planteada, debiendo labrarse acta con lo que en dicha reunión se exprese, cuya copia se entregará a la Comisión Revisora de Cuentas;
d) No resultando una solución satisfactoria de dicha reunión la Comisión Revisora está facultada para solicitar a la Comisión Directiva que convoque en un plazo no mayor de quince (15) días a Asamblea Extraordinaria para dilucidar la cuestión planteada, dejándolo expresamente aclarado en el orden del día;
e) De no acceder la Comisión Directiva a la solicitud de convocar a Asamblea Extraordinaria, la Comisión Revisora de Cuentas deberá comunicar tal
circunstancia al Ministerio de Trabajo;
f) Todos los balances e inventarios deberán llevar necesariamente, para considerados válidos, la opinión de la Comisión Revisora de Cuentas.
CAPÍTULO VI: RÉGIMEN LECTORAL
ARTÍCULO 49°: La convocatoria a elecciones deberá ser resuelta por la Comisión Directiva y publicada con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días a la fecha del comicio y éste deberá fijarse con una anticipación de noventa (90) días de la fecha de terminación de los mandatos de los directivos que deben ser reemplazados. En la convocatoria deberán ser especificados los lugares y horarios en que se efectuará el acto eleccionario, los que no podrán ser luego alterados.
ARTÍCULO 50°: La Comisión Directiva convocará a una asamblea para la elección de la Junta Electoral, en oportunidad de convocar a elecciones. La mencionada Junta estará compuesta por tres afiliados, los cuáles no podrán ser miembros de la Comisión Directiva ni candidatos a integrar el cuerpo directivo, y a cuyo cargo estará la organización, fiscalización, resolución de impugnaciones, empadronamiento, oficialización de listas y proclamación de las autoridades electas. Se elegirán también tres suplentes que se incorporarán en reemplazo de los titulares en orden de lista, para cubrir las vacancias definitivas que eventualmente se produzcan.
ARTÍCULO 51°: El mandato de la Junta Electoral terminará con la puesta en posesión de los cargos de las nuevas autoridades. Después de la proclamación de las autoridades, acto éste que se efectuará inmediatamente después de conocerse el resultado del escrutinio, la Junta Electoral conservará sus atribuciones relacionadas con el proceso electoral.
ARTÍCULO 52°: La elección se realizará por voto secreto y directo de todos los afiliados no afectados por las inhabilidades establecidas en la Ley o en este Estatuto. Para ejercer el derecho de elegir sus representantes a través del voto, el afiliado deberá tener una antigüedad en la actividad docente no inferior a los seis meses inmediatos anteriores a la fecha de la elección, salvo los supuestos del Art. 6 del Decreto 467/88.
ARTÍCULO 53°: Se deberá confeccionar un padrón por orden alfabético y otro por unidad académica con datos suficientes para individualizar a los afiliados denominaciones y domicilio de la unidad académica donde trabajan o hayan trabajado durante el transcurso del año inmediato anterior. Los padrones electorales deberán exhibirse y encontrarse a disposición de los afiliados y listas intervinientes con no menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha de elección.
ARTÍCULO 54°: Las listas deberán ser presentadas por triplicado ante la autoridad electoral dentro del plazo de los diez (10) días a partir de aquel en que se diera a publicidad la convocatoria y deberá ser avalada por el tres por ciento (3%) del total de los afiliados. Para efectuar la adjudicación de colores, números u otras designaciones a las listas intervinientes se deberá tener en cuenta la agrupación que lo hubiera utilizado anteriormente.
ARTÍCULO 55°: Si la lista o algún candidato es observado por la Junta Electoral, se dará vista de la observación al apoderado de la misma por el término de tres (3) días, a los efectos de su ratificación o rectificación. La junta deberá pronunciarse mediante resolución fundada dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de presentada una solicitud de oficialización del mismo. Las listas oficializadas. Serán exhibidas en la sede de la entidad a partir de la fecha de su oficialización y hasta el día del comicio.
ARTÍCULO 56°: Hasta cuarenta y ocho (48) horas antes del acto eleccionário los apoderados de cada lista elevarán, si lo creyeran conveniente, la nómina de los fiscales de cada mesa que por urna ocuparán el puesto. Así también con diez (10) días de anticipación la junta electoral indicará el número de mesas que se
constituirán con la nómina de quiénes las presidirán. En el acto comicial la Junta Electoral deberá designar presidente de mesa, no pudiendo éstos, en ningún caso, ser miembro de la Comisión Directiva o integrante de listas.
ARTÍCULO 57°: El afiliado en el acto de emitir su voto deberá acreditar su identidad y suscribir una planilla como constancia. Depositará su voto personal en urnas selladas y lacradas, debiendo al efecto colocarlo en un sobre que se le entregará firmado por el presidente de mesa y los fiscales que deseen hacerlo. Deberán instalarse tantos cuartos oscuros como mesas receptoras existan, siendo obligatorio su uso.
ARTÍCULO 58°: Deberá efectuarse, por los respectivos presidentes de mesa, en presencia de los fiscales que concurran, un escrutinio provisorio que se hará en la misma mesa electoral inmediatamente después de clausurado el comicio labrándose acta de su resultado y firmarán el presidente y los fiscales asistentes; se remitirán a la Junta Electoral conjuntamente con las urnas respectivas.
ARTÍCULO 59°: El escrutinio definitivo lo efectuará la Junta Electoral, acto al que tendrán derecho a asistir representantes de todas las agrupaciones.
ARTÍCULO 60°: Resultarán electos miembros de la Comisión Directiva aquellos cuya lista tenga el mayor número de votos en el acto eleccionario y serán puestos en posesión de sus cargos por la Junta Electoral.
ARTÍCULO 61°: Los miembros salientes de la Comisión Directiva deberán hacer entrega de sus cargos a los sucesores reunidos en pleno en la fecha correspondiente, labrándose las actas respectivas con un inventario general y estados financieros. Cada miembro de la Comisión Directiva, el día anterior a la reunión, entregará al miembro que lo reemplace todos los elementos que posea: libros, archivos y demás documentación, labrándose las respectivas actas así como una información general que permita al sucesor un mejor desempeño. De todo lo actuado en esta oportunidad se formará un solo legajo para archivar como antecedente.
ARTÍCULO 62°: En oportunidad de celebrarse elecciones para la renovación de autoridades, se deberá elegir representantes ante la confederación de base a la cual se encuentre adherido el sindicato.
CAPÍTULO VII
DEL PATRIMONIO y FONDOS SOCIALES
ARTÍCULO 63°: El patrimonio de la institución estará formado por:
a) Las cuotas mensuales de los afiliados (sindicales) y contribuciones extraordinarias de éstos, resueltas por Asamblea.
b) Los bienes que se adquieran con fondo de la entidad, sus frutos e intereses.
c) Recursos ocasionales que no contravengan las disposiciones de este Estatuto y la Ley.
ARTÍCULO 64°: Los fondos sociales, así como también todos los ingresos sin excepciones, se mantendrán depositados en una o más cuentas bancarias en bancos que la Comisión Directiva establezca, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Secretario General y Secretario de Finanzas o quienes los reemplacen en caso de ausencia. La Comisión Directiva, ad referéndum de la primera Asamblea que se reúna, asignará un fondo fijo para gastos menores.
ARTÍCULO 65°: La Comisión Directiva ejercerá la administración de todos los fondos sociales. Todo acto que importe la adquisición, enajenación o constitución de gravámenes respecto a los bienes inmuebles o muebles registrables, será decidido por la Comisión Directiva ad-referéndum de la primera Asamblea a la que informará detalladamente sobre las condiciones y modalidades de la operación.
ARTÍCULO 66°: Todo ejercicio económico financiero es anual y se cerrará el 31 de Diciembre de cada año. De cada ejercicio se confeccionará la correspondiente memoria, inventario y balance general, acompañándose con los cuadros de ganancias y pérdidas, movimientos de fondos, etc., los que serán sometidos a la aprobación de la Asamblea Ordinaria, en la cual los miembros de la Comisión Directiva no tendrán derecho a voto. Dentro de los cinco (5) días de concluida la Asamblea que trate dicha Memoria y Balance, se deberá remitir a la autoridad administrativa de trabajo copia autenticada del Acta de Asamblea y de la Memoria y Balance, informe del órgano de fiscalización y nómina de afiliados.
CAPÍTULO VIII
DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 67°: La Asamblea no podrá decretar la disolución del Sindicato mientras existan treinta afiliados dispuestos a sostenerlo.
ARTÍCULO 68°: De hacerse efectiva la disolución serán designados los liquidadores, cargos que podrán recaer en miembros de la Comisión Directiva. El órgano de fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación y procederán a cancelar, en su caso, el pasivo que existiere. Si resultaren bienes remanentes, éstos serán transferidos al dominio de una persona jurídica de carácter privado de bien público, sin fines de lucro y domiciliada en la República Argentina. Exenta por la AFIP-DGI de todo gravamen en el orden nacional, provincial y municipal.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 69°: A los fines de garantizar la participación de los afiliados, podrán para el primer Cuerpo de gobierno elegir y ser elegidos todos aquellos que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo 10 del presente Estatuto.