TABLA EXPLICATIVA Y COMPARATIVA DE LA JUBILACIÓN DOCENTE UNIVERSITARIA

LEYES VIGENTES – REGIMENES ESPECIALES JUBILATORIOS DOCENTES

   Ley 22.929 y sus modificatorias: leyes 23.026 y 23.626  Ley 24.016  Ley 26.508
DOCENTES DE UNIVERSIDADES NACIONALES ALCANZADOSDocentes con dedicación Exclusiva plena o de tiempo completo y que realicen directamente actividades técnico- científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades.Docentes de las Escuelas y Colegios que dependen de las Universidades Nacionales (Docentes preuniversitarios).A. Docentes con dedicación simple y semiexclusiva.

B. Docentes con dedicación exclusiva que no realicen y/o dirijan actividades de investigación.
PORCENTAJE DE HABER JUBILATORIO OTORGADO AL CESE.85%82%82%
    DETERMINACION DEL PRIMER HABER JUBILATORIOPBU-PC-PAP con decreto 160/05 Equivalente al 85% de la remuneración total del cargo ocupado al momento del cese, a condición de que ese cargo se hubiera desempeñado durante un periodo mínimo de 24 meses consecutivos.PBU-PC-PAP con Decreto 137/05 Equivalente al 82% de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento del cese.No podrá ser inferior al  82 % de la remuneración del cargo o cargos desempeñados al cese durante un periodo mínimo de 60 meses continuos o discontinuos de su carrera Universitaria.
MOVILIDADSí, Ley N° 24.241 Decreto 160/05.Sí, CVSD. Resolución 149/09 SSS.Sí, Según lo establece la ley N° 26.508 reglamentada por Resolución 33/09.
EDAD REQUERIDAMujeres:60 años.
Varones: 65 años (las mujeres pueden optar por mantener la relación laboral hasta los 65 años).
Mujeres: 57 años. Varones: 60 años. (las mujeres y varones pueden optar por mantener la relación laboral hasta los 65 años).Mujeres: 60 años.
Varones: 65 años (las mujeres y varones pueden optar por mantener su relación laboral hasta los 70 años). 
AÑOS DE SERVICIO REQUERIDOS30 años de servicio computables en cualquier régimen, 15 años continuos o 20 años discontinuos en el desempeño de tareas de investigación especificadas. Los 5 años anteriores al cese, dichas tareas, deben desarrollarse en el país.25 años de Servicio docente de los cuales 10 como mínimo, continuos o discontinuos, deben ser al frente a alumnos.25 años de servicio universitarios docentes de los cuales 10 como mínimo, continuos o discontinuos, deben ser al frente de alumnos.
APORTE JUBILATORIO DIFERENCIAL2%(13%total).2%(13%total).2%(13%total).
REGIMEN PREVISIONAL AL QUE CONFLUYEN LA TOTALIDA DE LOS APORTESRégimen previsional público (de reparto).Régimen previsional público (de reparto).Régimen previsional público (de reparto).

Referencias:

PAP: Prestación Adicional Complementaria                             

CVSD: Coeficiente de Variación Salarial

PBU: Prestación Básica Universal                                           

PC: Prestación Compensatoria