| Ley 22.929 y sus modificatorias: leyes 23.026 y 23.626 | Ley 24.016 | Ley 26.508 |
DOCENTES DE UNIVERSIDADES NACIONALES ALCANZADOS | Docentes con dedicación Exclusiva plena o de tiempo completo y que realicen directamente actividades técnico- científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades. | Docentes de las Escuelas y Colegios que dependen de las Universidades Nacionales (Docentes preuniversitarios). | A. Docentes con dedicación simple y semiexclusiva.
B. Docentes con dedicación exclusiva que no realicen y/o dirijan actividades de investigación. |
PORCENTAJE DE HABER JUBILATORIO OTORGADO AL CESE. | 85% | 82% | 82% |
DETERMINACION DEL PRIMER HABER JUBILATORIO | PBU-PC-PAP con decreto 160/05 Equivalente al 85% de la remuneración total del cargo ocupado al momento del cese, a condición de que ese cargo se hubiera desempeñado durante un periodo mínimo de 24 meses consecutivos. | PBU-PC-PAP con Decreto 137/05 Equivalente al 82% de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento del cese. | No podrá ser inferior al 82 % de la remuneración del cargo o cargos desempeñados al cese durante un periodo mínimo de 60 meses continuos o discontinuos de su carrera Universitaria. |
MOVILIDAD | Sí, Ley N° 24.241 Decreto 160/05. | Sí, CVSD. Resolución 149/09 SSS. | Sí, Según lo establece la ley N° 26.508 reglamentada por Resolución 33/09. |
EDAD REQUERIDA | Mujeres:60 años. Varones: 65 años (las mujeres pueden optar por mantener la relación laboral hasta los 65 años). | Mujeres: 57 años. Varones: 60 años. (las mujeres y varones pueden optar por mantener la relación laboral hasta los 65 años). | Mujeres: 60 años. Varones: 65 años (las mujeres y varones pueden optar por mantener su relación laboral hasta los 70 años). |
AÑOS DE SERVICIO REQUERIDOS | 30 años de servicio computables en cualquier régimen, 15 años continuos o 20 años discontinuos en el desempeño de tareas de investigación especificadas. Los 5 años anteriores al cese, dichas tareas, deben desarrollarse en el país. | 25 años de Servicio docente de los cuales 10 como mínimo, continuos o discontinuos, deben ser al frente a alumnos. | 25 años de servicio universitarios docentes de los cuales 10 como mínimo, continuos o discontinuos, deben ser al frente de alumnos. |
APORTE JUBILATORIO DIFERENCIAL | 2%(13%total). | 2%(13%total). | 2%(13%total). |
REGIMEN PREVISIONAL AL QUE CONFLUYEN LA TOTALIDA DE LOS APORTES | Régimen previsional público (de reparto). | Régimen previsional público (de reparto). | Régimen previsional público (de reparto). |